Efectivamente el tiempo de mili sirve para la jubilacion como nos comenta D.Jose Guash Cañas la Seguridad Social nos reconoce 9 meses por año y los que estuvimos en el sahara algo mas pero solo si te falta tiempo de cotizacion o para poder pedir alguna pension o ayuda estos papeles se piden en la administracion militar de cada capital y tarda unos dias funcionan muy bien estas administraciones te lo arreglan muy rapido y sin marearte mucho un saludo Amador
yo lo he solicitado,y solo tarda una semana,me an consedido solo nueve meses,no lo necesitaba,pero queria ber como funcionaba,y es verdad que va bien,y rapido.UN SALUDO
La antig?edad que se reconozca por el Servicio Militar Obligatorio sirve para el reconocimiento de servicios previos, (adelanto en meses a la fecha del cumplimiento de trienios) para los militares que se reincorporaron o siguieron en la carrera Militar, como nos dice D. Jos?, esto es l?gico por tratarse seguir en la misma empresa y as? lo entiendo. Quiero recordar, que durante el S.M.O. percib?amos las dos pagas extraordinarias, de la empresa que ces?bamos como excedencia forzosa por nuestra incorporaci?n al Servicio Militar, quedando obligada dicha empresa a readmitirnos o guardar el puesto de trabajo a nuestro licenciamiento. Creo que era obligado por D. Ley o Convenio. Consultado ?ltimamente en la Seguridad Social, me indicaron, que hasta ahora, pues est? habiendo muchos cambios ?ltimamente en temas de S.S. " que de faltar tiempo en el computo, para el c?lculo de la mejor pensi?n posible en funci?n de tiempo cotizado, se tendr?an en cuenta el periodo reconocido por el Ministerio de Defensa por el Servicio Militar Obligatorio (que viene a ser unos 9 meses como nos dice nuestro compa?ero Amador). Afortunadamente la mayor?a de nosotros normalmente tenemos largas vidas laborales en nuestras cotizaciones, hoy por hoy nosotros no necesitamos esos meses, salvo alguno que por Jubilaci?n Anticipada, lo haya necesitado o lo valla a necesitar hasta llegar al 100% de los requerimientos en tiempo m?ximo exigido para la mejora de la pensi?n mayor posible resultante". No obstante, creo que en concreto de este reconocimiento de tiempo no variar?, pero que s? puede ser mas necesario en el futuro de contar con ?l por ampliar las exigencias en materia de tiempo de cotizaci?n para la obtenci?n del 100% del importe resultante. "as? lo entiendo" Saludos P.D. hace unos meses quise leer en este L. D. en una intervenci?n de un compa?ero que explic? este tema con m?s detalles y conocimiento, que le agradecimos y agradeceremos si lo podemos releer.