Reglamento Régimen Interno

ASOCIACION NACIONAL VETERANOS MILI SAHARA (ANVMSh) REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1. Régimen jurídico
La Asociación está constituida como asociación sin ánimo de lucro, de ámbito privado, gozará de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados.
La Asociación «ASOCIACION NACIONAL VETERANOS MILI SAHARA», también conocida como ANVMSh (en adelante, «la Asociación»), constituida al amparo de la legislación vigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes en aplicación de la misma.
Se regirá por sus Estatutos, y por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, «el Reglamento») y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le es aplicable de acuerdo con las leyes.

Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno
Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos, en aspectos como la organización y estructura y los recursos materiales y humanos de la Asociación que no están suficientemente desarrollados. En tanto norma de desarrollo, está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra el articulado o la filosofía de los Estatutos. Cualquier conflicto se resolverá por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 3. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social y el ámbito territorial se establecen según lo establecido en los Estatutos de la Asociación. En su caso, la Asamblea General podrá proceder a los cambios del domicilio que estime oportunos, dando la correspondiente notificación al Registro de Asociaciones y a los socios de la entidad.

Artículo 4. Identificación de la Asociación
4.1.- Se identificará por su nombre, su anagrama (ANVMSh) y su logotipo. Se establece como logotipo de la misma el siguiente: UN CIRCULO CON FONDO MARRON CLARO: SIMBOLIZA ARENA DEL DESIERTO. LA PALABRA SAHARA ESTA DENTRO DE UNA MEDIA LUNA CON UN CAMELLO ENCIMA. LOS COLORES AMARILLO Y ROJO QUE ESTAN DETRAS DEL CAMELLO Y LA LUNA SIMBOLIZAN LA BANDERA ESPAÑOLA. LAS LETRAS A.O.E. SIGNIFICAN: AFRICA OCCIDENTAL ESPAÑOLA. EN LA PARTE SUPERIOR DEL CIRCULO ESTA ESCRITO ASOCIACION NACIONAL VETERANOS MILI SAHARA. Dicho logo se encuentra registrado en la ONPM con el texto indicado.
Se adjunta a este Reglamento una copia de la imagen corporativa actual.
A). Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro. Los no socios numerarios y simpatizantes podrán usarlo en todas las prendas y/o objetos adquiridos a la Asociación para su uso particular.
B). Dicho logo figurará en todos los documentos que emanen de sus órganos de gobierno, y en general en todo su tráfico administrativo. Así mismo será utilizado en todos los actos de promoción y publicidad de los objetivos y fines sociales.
Si en algún momento procede, este logo podrá ser cambiado por acuerdo de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.
C). Para cualquier otro uso del logo distinto al anterior, será necesaria la autorización por escrito de la Junta Directiva y debiendo presentar solicitud previa dirigida a la Junta Directiva cuando vaya a ser utilizado por terceros y subsidiariamente de la Asamblea General, si su uso fuese en un ámbito oficial o legal que pueda afectar a la Asociación.
4.2.- Como indumentaria tipo de la asociación, para los actos a nivel nacional o actos oficiales que actúen los miembros de la misma, y a fin de que en dichos actos exista una imagen coherente, será la siguiente:
• Polo de color beige o arena
• Pantalón beige o arena
• Gorra color arena o marrón claro (opcional)
• Insignia de la media luna y el camello, lado izquierdo del pecho.
Esta indumentaria podrá ser utilizada durante el encuentro nacional y los actos del mismo, salvo en el de la comida o cena de hermandad, que se recomienda acudir con ropa adecuada para dicho acto, a fin de dar una imagen coherentemente unificada.


TÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Capítulo I. Del ingreso de nuevos socios y socias

Artículo 5. Momento del ingreso
El ingreso de nuevos socios y socias a la Asociación se encuentra abierto durante todo el año.
Por acuerdo de Junta, los nuevos socios que ingresen durante el último trimestre del año, es decir en octubre, noviembre y diciembre no abonaran la cuota de ese año, abonando la del siguiente ejercicio en la fecha prevista para ello.

Artículo 6. Capacidad y requisitos de admisión
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria aquellas personas jurídicas o personas físicas mayores de 14 años de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y así lo soliciten expresamente. El ingreso de nuevos socios o socias a la Asociación deberá respetar lo estipulado en los Estatutos y en el presente Reglamento, en particular, en cuanto a los requisitos de ingreso y el procedimiento de admisión.
Los menores que quieran ingresar en la Asociación deberán aportar la instancia correspondiente y documentos necesarios para el ingreso como socio y, además deberá venir acompañada de una autorización expresa para dicho fin firmada por el padre/madre o tutor del menor.
Las personas que no estuvieron en el territorio del Sahara hasta la finalización del mismo y que deseen y soliciten ser socios, serán considerados socios colaboradores, según el art. 7 d de los Estatutos.

Artículo 7. Procedimiento de admisión
La solicitud de ingreso será tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificarla, emitiendo necesariamente un informe positivo (de admisión) o negativo (de rechazo del ingreso). Tanto el informe positivo como el informe negativo, que deberá especificar las causas de rechazo, serán comunicados a la persona que solicita el ingreso en la Asociación por correo postal o electrónico. El informe positivo se acompañará de una copia de los Estatutos y del presente Reglamento. En caso de informe negativo, el solicitante tendrá un plazo de diez días, precisado en la comunicación, para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
7.1.- Una vez admitido el solicitante como nuevo socio o socia, el Secretario o Secretaria procederá a darlo de alta en el registro de socios de la Asociación y a facilitarle el correspondiente certificado, así como el carnet de afiliado. Asimismo, desde su ingreso en la Asociación, el nuevo socio o socia debe aceptar sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento de la Asociación, y estará obligado al abono, en tiempo y forma, de las cuotas que se determinen.
Para formalizar el ingreso a la Asociación, cada socio o socia debe aportar la siguiente documentación:
• Solicitud de inscripción en el formulario de la Asociación
• Una fotografía actual tamaño carnet
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de socios producidas en dicho período.

Capítulo II. De los aspectos económicos

Artículo 8. Cuota social
Desde su ingreso, los socios y socias están obligados a pagar una cuota social, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la Asamblea General ordinaria de la Asociación.
Para el ejercicio en curso (2019), el importe de la cuota periódica ha sido fijado en quince euros (15 €) al año.
Los socios de honor de la Asociación, en razón de su prestigio, contribución a la Asociación, méritos, actividades o conocimientos, podrán estar exentos del abono de la cuota social, si así se decidiese por la Junta Directiva y fuese aprobado por la Asamblea General.
La Asociación se reserva la posibilidad excepcional de modular el importe de la cuota de un socio, o de declararlo exento de su pago en razón de su situación personal. Esta modulación o exención puede aplicarse, por ejemplo, a los menores, los estudiantes, y las personas mayores de ochenta y cinco años o desempleadas que justifiquen que su situación económica les impide cumplir con el pago de la misma.

Artículo 9. Abono de la cuota social
El abono se realizará en la cuenta bancaria de la Asociación, considerándose la cuota satisfecha a la entrega del resguardo bancario ante el Tesorero o, el secretario, en su defecto.
Toda cuota abonada a la Asociación se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso.
El tesorero emitirá el correspondiente recibo de pago de la cuota al socio correspondiente.
La administración de la cuenta bancaria de la Asociación corresponde únicamente al Tesorero, Presidente y Vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.

Capítulo III. Del estatuto jurídico de los socios y socias

Artículo 10. Derechos y deberes de los socios
La adquisición de la condición de socio o socia de la Asociación trae aparejado el goce de los derechos y la obligación de respetar los deberes que constituyen el estatuto jurídico de estos, y vienen recogidos en los Estatutos de la Asociación.
El socio tiene derecho a disponer de un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento de Régimen Interno desde el momento de su ingreso en la Asociación. Dicha documentación estará disponible en la página web de la Asociación.

Artículo 11. Régimen disciplinario
11.1.- Se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones cometidas por los socios y socias:
• La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente en materia de asociaciones o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
• La pérdida, con posterioridad a su ingreso, de alguno(s) de los requisitos necesarios para ser socio o socia.
• La conducta incorrecta, el desprestigio a la Asociación con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia entre asociados, o crear discordia entre los demás veteranos. Se presumirá que existen tales conductas cuando el asociado deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación o al funcionamiento de la Junta Directiva.
• El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación, en particular, la falta de abono de la cuota de socio.
• La inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de Junta Directiva, si se ocupase algún cargo en la misma. En el caso de los vocales, si estos no asisten a más de tres reuniones consecutivas, o cinco alternas, sin causa justificada.
• Cuando alguno de sus asociados incurra en falsedad documental, y la misma pueda ocasionar descredito y desconfianza de las personas o instituciones hacia la Asociación. Este hecho contemplara la alteración de documentos, certificados oficiales y otros documentos en los que se alteren sus datos, convirtiéndolos así en falsos, lo que puede conllevar una responsabilidad penal para quien lo realice y/o que puede resultar afectada la Asociación.
• Este punto es extensible también a lo que se pueda publicar en los apartados de la Asociación en las redes sociales, según se contempla en el art. 36 de este reglamento.
11.2.- La comisión de una de estas infracciones será objeto de la correspondiente sanción, previa instrucción del expediente sancionador, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan corresponder.
Las infracciones recogidas en este artículo se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos.
En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal de la condición de socio de uno a doce meses o pérdida definitiva de la condición de socio, según el caso. La suspensión de la condición de socio supone la pérdida de esta condición durante todo su plazo de duración. Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de socio llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan, en su caso, al socio sancionado.
En cuanto a las infracciones de los miembros de la Junta Directiva, se considerarán las siguientes.
11.3.- Tendrán la consideración de infracciones LEVES:
A). La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración graves o muy graves.
B). La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones Legales. Si estos hechos se dan de forma sistemática y reiterada, tendrán la consideración de infracción MUY GRAVE
C). Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
11.3.1.- Tendrán la consideración de infracciones GRAVES:
D). No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que le sea requerida por estos (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.)
E). La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
11.3.2.- Tendrán la consideración de infracciones MUY GRAVES:
F). La incorrecta utilización de los fondos de la entidad
G). El abuso de autoridad y la usurpación ilegitima de atribuciones o competencias.
H). La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatuarios y/o reglamentarios.
11.4.- La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente le corresponde a la Junta Directiva.
El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta de oficio, por denuncia de un socio o de un tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta Directiva en el que se adopte, y deberá comunicarse por escrito al interesado.
11.5.- La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a uno o varios instructores del expediente. El interesado podrá realizar las alegaciones que estime procedentes ante los instructores en el plazo de 10 días desde la comunicación de la apertura del expediente.
La Junta Directiva resolverá definitivamente en el plazo de 30 días desde la recepción de las alegaciones, y a la vista de estas. El acuerdo, que debe ser notificado al socio sancionado, será inmediatamente ejecutivo. El socio puede recurrir el acuerdo sancionador ante la primera Asamblea General que se celebré, la cual resolverá definitivamente en vía interna.
11.6.- Las infracciones prescribirán a los seis meses desde su comisión en el caso de las faltas leves, al año en el caso de las graves, y a los dos años en el caso de las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Artículo 12. Pérdida de la condición de socio
12.1.- Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación. Esta comunicación, cuya redacción es libre, puede enviarse por correo postal o electrónico dirigido al Presidente de la Asociación. Esta petición deberá tratarse en reunión de Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
A la recepción de su renuncia, el socio o socia es borrado del registro de socios, y deja de estar obligado al abono de las cuotas futuras.
12.2.- La condición de socio o socia de la Asociación también se pierde por las causas recogidas en el artículo anterior (art. 11), en tanto que se aplique sanción disciplinaria, así como en los Estatutos.
El procedimiento de pérdida de la condición de socio por razones disciplinarias se rige por lo previsto en el artículo anterior.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité creado al efecto, presidido por el Presidente, dos miembros de la Junta y dos socios elegidos. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por el Comité de expulsión.
Este socio o socia conserva la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso en la Asociación en cualquier momento.
12.3.- En caso de muerte, disolución o incapacidad legal, la condición de socio o socia se pierde automáticamente desde el momento en que esta circunstancia es conocida por la Asociación.
12.4.- También se perderá la condición de socio cuando se deje de abonar la cuota de socio injustificadamente en más de dos ejercicios seguidos o de cuatro alternos.


TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES Y EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13. Desarrollo de los fines y las actividades
13.0.- La Asociación desarrollará las actividades necesarias para cumplir sus fines, de conformidad con los Estatutos y con el presente Reglamento. Todos los socios y socias, siempre que se encuentren al corriente del pago y satisfagan los requisitos necesarios, pueden participar en todas las actividades organizadas por la Asociación.
Asimismo, cualquier socio o socia puede proponer actividades a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que esta necesite ser aprobada en Asamblea General.
Asociación podrá realizar cualquier tipo de actividad, tipificada o no en sus estatutos, salvo las actividades cuyos fines sean ilícitos. Y más aún si la asamblea tiene conocimiento de ello o se ha propuesto en la misma. Ello en base a lo estipulado en el articulado de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación. (aprobado A.G. 18/10/2019)
Para la organización de cualquier actividad solicitada y no prevista en los Estatutos ni en este Reglamento, es necesario presentar a la Junta Directiva los siguientes elementos: objetivos, desarrollo, responsables y participantes, presupuesto, y evaluación. Además, deberá ser solicitada por un número superior a 20 socios.
13.1.- Los fines y actividades son los indicados en los Estatutos. No obstante, la Junta Directiva, por si misma, podrá realizar u organizar cualquier otra actividad no prevista en los mismos, siempre que haya una petición razonada de los socios, en un número superior a veinte.
13.2.- Igualmente, la Junta Directiva podrá proponer, por si misma o a petición de los socios, la realización de actividades concretas a nivel provincial, autonómico o nacional.
13.3.- Para el desarrollo de las actividades que se aprueben, la Junta Directiva nombrara una comisión constituida por el Presidente o persona en quien delegue, el Tesorero si fuese preciso, y el número de personas necesarias, de acuerdo a la complejidad del evento.
13.4.- La actividad principal, a fin de poder agrupar al mayor número de socios y así dar cumplimiento a los fines de la Asociación, será el Encuentro Nacional de Veteranos del Sahara.
13.5.- Este encuentro se celebrará anualmente, y a ser posible, por toda la geografía nacional, cada año en lugar diferente. Las fechas de celebración será durante el mes de octubre de cada año, aunque es potestad de la Junta Directiva su modificación en base a otras circunstancias, de fiestas, asistencias, necesidad de plazas hoteleras, plazas de restaurante, etc., siempre en aras de buscar la mejor solución del encuentro en favor de los asociados.
13.6.- El Encuentro Nacional será organizado y gestionado en todos sus ámbitos por la Junta de la Asociación, que se ocupará de los cobros y pagos inherentes al mismo, así como la organización de los actos necesarios para el encuentro, como alojamiento, restaurante, desplazamiento, excursiones, etc.
En cada una de estas áreas habrá un responsable de la misma que trabajara libremente en la consecución de los objetivos y dará cuenta periódicamente de sus gestiones a la Junta Directiva, para que la misma tome su decisión final por consenso general.
13.7.- El Encuentro Nacional se celebrará siempre en los días de fin de semana, aunque también puede celebrarse ocupando algún puente festivo que pueda ayudar a mejorar la asistencia de los socios. La duración mínima del Encuentro será de tres días, de viernes a domingo. Su celebración se podrá adaptar a las situaciones de festivos, puentes. Etc. Que figuren en el calendario en las fechas previstas para su celebración.
• A la recepción de los asistentes, se entrega las credenciales, restante documentación, así como toda la información referida al encuentro. Si es posible, y el número de socios asistentes lo permite, se organizará un pequeño cuerpo de guardia, en unos horarios establecidos, para llevar a cabo lo expuesto anteriormente. En caso de que esto no sea posible, será el propio hotel, al hacer la recepción, el que entregara al asistente un sobre personalizado, que habrá preparado la Organización, con todo lo referente al encuentro.
• En los días del encuentro, se realizará la Asamblea General, la comida o cena de hermandad y las visitas a la ciudad, excursión o actos oficiales que se hayan podido organizar. Los horarios y momentos de estos actos serán indicados, siempre con antelación a los días del encuentro, por la Organización del mismo y estarán marcados con los tiempos que requiera cada acto.
• Al final de la comida o cena de hermandad, se hará entrega a los socios de diplomas, medallas o reconocimientos, etc., que sean precedentes.
• Se procurar realizar una excursión a un lugar emblemático de la zona que será opcional para todo el que quiera asistir a la misma. Una vez finalizada la misma, al igual que a los que no asistan a la excursión será el momento de despedida hasta el próximo año.
Durante la celebración del Encuentro Nacional, y siempre que sea posible, se organizaran visitas a exposiciones, museos y lugares de interés para los asociados. La Asociación gestionara el desarrollo de estas actividades, incluyendo las previsiones económicas pertinentes.
13.8.- La información del encuentro será comunicada a los socios y asistentes al menos con cinco meses de antelación, incluyendo inicialmente el lugar, fechas, iniciación y finalización. Con posterioridad, se comunicará el programa completo del encuentro, una vez concretados todos los actos anteriores. Así mismo se comunicará el plazo para inscribirse y fecha límite del abono del importe correspondiente al mismo.
En la hoja de inscripción se indicará con claridad los datos que deba aportar cada asistente, así como su preferencia en cuanto a carne o pescado, si así lo incluyese el menú, así como si necesitara otro tipo de menú especial, a los efectos de la comida o cena de hermandad.
13.9.- En el coste final del encuentro, en
se podrá establecer dos importes diferentes, uno para los socios y acompañante y otro para los no socios u otras personas que puedan asistir al mismo. En este caso, la diferencia para unos y otros nunca podrá ser superior al 10%.
El precio ofertado por la organización del encuentro será para el socio y su pareja acompañante. En caso de otros acompañantes, también se indicará su coste. Si un asistente acude solo y utiliza habitación individual, habrá de abonar el suplemento que por dicho concepto aplique el hotel.
13.10.- Durante el periodo indicado para la inscripción, deberá abonarse por transferencia la cantidad fijada en la convocatoria en la c/c de la Asociación y que se indica en la inscripción. En el apartado “concepto” de la transferencia bancaria, es imprescindible poner el número de asociado, actividad a realizar y nombre del invitado si procede.
Cada asociado podrá inscribir solamente a su esposa/o, e hijos del mismo, con el mismo precio que el asociado. Los asociados e invitados que viajen solos, abonarán el suplemento de habitación individual.
Un asociado podrá inscribir invitados al precio que se indique en la Convocatoria.
13.11.- En la reserva de habitaciones, los socios tendrán preferencia y los no socios o personas ajenas su asistencia será acorde con la disponibilidad de plazas, una vez cubiertas las de todos los socios.
Cuando se cubran las plazas ofertadas, dentro del plazo estipulado, y se hayan abonado las reservas, si hay más solicitudes antes de la celebración del encuentro, salvo que no haya problemas de obtener más habitaciones por parte del hotel de alojamiento, se abrirá una lista de espera, por riguroso orden de solicitud, para socios y no socios, que lo soliciten. A los que figuren en esta lista se les comunicara el número de orden en el que están ubicados, a no ser que no haya problemas de habitaciones.
Para la asistencia al encuentro, una vez cubierta la reserva de plazas estipulada, y para las plazas vacantes, se tendrá en cuenta el siguiente orden:
• Los socios honorarios, numerarios y colaboradores tendrán la preferencia a asistir, primeramente
• El segundo orden se cubrirá con los veteranos del Sahara no socios
• En tercer lugar, los simpatizantes o personas ajenas a la Asociación que quieran asistir.
La asistencia efectiva al encuentro se confirmará en el momento que se haya efectuado el ingreso correspondiente a su coste, dentro del plazo estipulado para ello.
A los asociados y sus invitados que se hayan quedado sin plaza se les avisara de forma eficiente, e-mail o teléfono, indicándoles el número de orden que ocupan en la lista de espera para el caso de anulaciones imprevistas. A estos asociados sin plaza se les devolverá íntegramente el importe anticipado, si lo hubiesen realizado.
13.12.- En el supuesto de que un asistente haya efectuado el pago de la asistencia y con posterioridad no pueda asistir al mismo por causa justificada, la organización procederá a la devolución del importe abonado, teniendo en cuenta lo siguiente:
• El importe a devolver estará sujeto a la retención que señale el hotel, dependiendo con la fecha de antelación que se anule.
• Se podrá descontar, si los hubiere, los gastos comunes que haya realizado y que corresponda pagar al asistente.
• Cualquier otro gasto, justificado, que le origine a la organización la no asistencia solicitada.
En cuanto al coste de los diferentes conceptos del encuentro, estos no serán cargados a la cuenta de las cuotas comunes de la Asociación, siendo soportado por los asistentes, salvo los que sean comunes a todos los socios, como, por ejemplo, el material e informes entregados en la Asamblea General.
Ello en aras de que los socios no asistentes no soporten ningún gasto de los correspondientes al encuentro con sus aportaciones a la Asociación.
En el caso de que se dé la circunstancia de haber gastos extraordinarios en el evento, serán repartidos entre los asistentes, diferenciando socios y no socios.
13.13.- En cualquiera de las actividades programadas, el hecho de no personarse a la misma en el horario señalado o no asistir, no dará derecho a ningún tipo de reclamación ni devolución de costes.
13.14.- Para poder asistir a cualquier actividad societaria organizada por la Asociación, el asistente habrá de estar al corriente de pago de las cuotas societarias, incluidas las del año en que se celebre el evento. Se le comunicara al interesado tal circunstancia y si no se pone al corriente de pago, no se proceder a su inscripción.
13.15.- Cuando se entreguen obsequios cedidos para el encuentro, tendrán preferencia los socios, luego los acompañantes y finalmente los no socios. La organización podrá designar obsequios, recuerdos o similar del encuentro solo para los socios, y también diferentes para los no socios.
13.16.- En cada encuentro, la Junta Directiva designara a las personas responsables de la organización en cada una de las acciones que se vayan a realizar. Así mismo la Junta Directiva designará el número de personas que considere adecuadas o necesarias para realizar cada una de las actividades programadas, y que estén en contacto en todo el encuentro y sean las que puedan resolver las diferentes problemáticas que puedan ocurrir durante el mismo.
En las excursiones del encuentro nacional, o desplazamientos que se hagan dentro de él, será una persona de la organización la responsable en cada autocar que se utilice, con sitio reservado para él y su acompañante. Los ocupantes de cada autocar sabrán en el momento de la salida quien es la persona a la que podrán dirigirse para pedir información o formular quejas.
13.17.- La comida o cena de hermandad será el acto fundamental del encuentro y será el momento de reunión de todos los veteranos y acompañantes y al que deberán asistir todos los asistentes que acudan al mismo. Para la comida o cena de hermandad, y a fin de facilitar la participación entre grupos afines, y a petición de los asistentes, se crearán las listas que compartirán las mesas del comedor. De esta forma cada asistente sabrá en que mesa le corresponde y con quien estará en la misma.
13.18.- En las convocatorias, se hará expresa advertencia a cuantos puedan participar en viajes y excursiones, que la Asociación no asume responsabilidad alguna por las lesiones, daños y perjuicios de toda clase, que puedan sufrir los participantes en dichas actividades organizadas por la Asociación, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan formular frente a terceros.
Para estas reclamaciones, la Asociación dispondrá de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra las causas en que pueda ser responsable la Asociación en la organización de sus actividades y eventos. Para el caso de enfermedad o accidente no imputable a causa de la organización, la sanidad pública o privada que tenga cada socio se hará cargo del percance sufrido.
13.19.- La Organización de cada encuentro nacional, contactara con las autoridades del lugar a fin de comunicarle el evento y la posibilidad de tener entre ambos algún tipo de colaboración beneficiosa para el encuentro y los socios.
Con este mismo objetivo se contactará con la prensa de la zona para que al menos se dé a conocer la celebración.

Artículo 14. Exposición fotográfica y material de la Asociación
14.1.- Inicialmente se creó una exposición que como su nombre indica, era solamente fotográfica, y actualmente, después de once exposiciones realizadas, la misma se ha ampliado con más fotografías, uniformes, utillaje y elementos de la mili de aquella época.
14.2.- El material que compone el conjunto de la exposición es el testimonio de la experiencia inolvidable que para todos los veteranos del Sahara que supuso el paso por el territorio. Con esta exposición se pretende hacer llegar a la sociedad española las especiales circunstancias que rodearon nuestra presencia allí, los riesgos asumidos, la dureza del desierto y el cambio brusco de la condición de civil a militar.
El objetivo principal, es evitar en lo posible, que aquella etapa de nuestra historia caiga en el olvido.
14.3.- El nombre de la exposición queda establecido de forma definitiva como Exposición Fotográfica Itinerante “La Mili en el Sahara”. Cualquier subtitulo, lema o eslogan que se quiera acompañar a esta denominación en futuras exposiciones, deberá será consultado y autorizado con la Junta Directiva.
14.4.- Se creará una comisión responsable de la exposición (en adelante, la Comisión), para la actualización, desarrollo de las exposiciones, control del material de la misma, inventario, etc. Esta comisión estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de seis y será designada por la Junta Directiva y entre sus funciones, a parte de las anteriores, estará la de promocionar y buscar lugar en que pueda realizarse la exposición.
14.5.- Las fotos que amplíen el fondo de la exposición seguirán un proceso de selección mediante las votaciones de los miembros de la comisión. El criterio a seguir será el elegir aquellas fotografías que mejor representen el objetivo y fundamento de la muestra.
14.6.- La propuesta para incorporar nuevas fotografías o material a la exposición, puede partir de cualquier miembro de la Comisión, de la Junta Directiva o de cualquier veterano. Las propuestas serán estudiadas y sometidas a votación. Si no hay propuestas, al menos una vez al año, la Comisión debería reunirse y estudiar la actualización de la exposición.
Los costes de actualización, mantenimiento y conservación del material de la exposición serán cargados en la cuenta común de la Asociación.
14.7.- Todas las fotografías que componen o puedan componer en un futuro la exposición han sido o han de serán autorizadas por sus propietarios para la utilización con este fin. La Comisión reconoce a los propietarios de las fotos la propiedad intelectual de las mismas y reserva para si la propiedad de las copias realizadas y el enmarcado necesario para poder llevar a cabo la exposición.
Cualquier propietario de las fotografías o el material expuesto, podrá solicitar, en cualquier momento, que dicho material y las fotografías dejen de exponerse.
14.8.- Todas las propuestas para acoger la Exposición Itinerante “La Mili en el Sáhara” deben ser dirigidas a La Comisión. Ésta estudiará la propuesta y decidirá la conveniencia de su exhibición.
A este respecto, La Comisión siempre dará prioridad a las propuestas realizadas por los saharianos de la web, bien sea para acoger la exposición en las poblaciones donde residan o bien con ocasión de encuentros locales o nacionales.
Para poder analizar la propuesta, deberán aportarse datos sobre las características del lugar (centro cívico, militar, religioso, docente, municipal…). Asimismo, los locales que acojan la exposición deberán reunir unas condiciones mínimas suficientes en cuanto a superficie, iluminación y horarios de exposición al público, ser de acceso gratuito y garantizar la vigilancia y custodia.
14.9.- En cada propuesta de exposición se determinará un responsable del material, tanto en lo relativo al transporte como respecto al montaje y ubicación de la exposición. El cuidado y mantenimiento del material es imprescindible para garantizar la viabilidad y continuidad de las siguientes exposiciones.
El coste del transporte, envío y retorno del material de la exposición, será a cargo de la Asociación, así como cualquier otro coste que pueda surgir. También lo será el de los carteles, folletos o cualquier otro material de promoción que los organizadores consideren oportuno. A estos efectos la Comisión encargada de la exposición proporcionará archivos digitales con el logotipo de la exposición para su uso publicitario. También proporcionará un libro, en el local de la exposición, para recoger los comentarios e impresiones de los visitantes a la misma.
Finalmente, para conseguir el objetivo que se propone, se espera la colaboración de todos los saharianos en forma de aportar fotografías y documentos, sugerencias, apoyo o críticas constructivas.
Igualmente sería de desear que todos los socios hiciesen captación de material para la exposición entre todos los veteranos que deseen que el mismo perdure.

Artículo 15. Local asociativo, si lo hubiese
En la página web de la Asociación, u otros medios a los que pueda acceder los socios, se expondrá todo aquello que tenga interés para la Asociación como, por ejemplo, las convocatorias a la Asamblea General, encuentros, actividades, etc.
El local asociativo, de existir en la Asociación, debe mantenerse en todo momento limpio y ordenado. Asimismo, el mobiliario y demás enseres de la Asociación deben ser conservados y respetados.
Los socios y socias se comprometen a respetar las normas de uso y disfrute del local de la Asociación aquí estipuladas.


TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo I. De la Junta Directiva
Artículo 16. Composición y reuniones.
16.1.- La Junta Directiva, en tanto que órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, está formada por los siguientes cargos:
• Presidente o Presidenta
• Vicepresidente o Vicepresidenta
• Secretario o Secretaria
• Tesorero o Tesorera
• 10 vocales
Los tres primeros ejercerán también, respectivamente, los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Por las necesidades temporales de la Asociación, la Junta podrá incorporar nuevos vocales para sus tareas, que funcionarán de forma interina hasta su ratificación por la Asamblea General.
La Junta Directiva decidirá si propone modificar el número de vocales.
Estos cargos son designados por la Asamblea General de entre los asociados con derecho a voto, han de ser mayores de edad u estar en pleno en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos por ley. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para nuevos mandatos sucesivos de igual duración.
Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito, y no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.
No obstante, podrán ser resarcidos de los gastos realizados en el desempeño de su cargo que realicen en representación de la Asociación, tal como especifica el art. 26, último párrafo de los Estatutos.
16.2.- La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a más de tres reuniones de la misma consecutivas o de seis alternas, sin justificación alguna.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir está vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 17. Elección, designación, vacancia y cese de los miembros
La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva mediante la presentación de candidaturas, en un proceso electoral, que deberán ser presentadas con una antelación mínima de tres meses a la celebración de la reunión de la Asamblea General, y que deberán ser difundidas de forma adecuada.
En caso de ausencia o enfermedad de uno de sus miembros, éste podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de la Junta Directiva, tras su designación por la mayoría de los miembros. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán o causarán baja:
a) Por expiración de sus mandatos.
b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

Artículo 18. Reuniones Junta Directiva
18.1.- La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez trimestralmente de forma ordinaria o una vez cada dos meses si fuese necesario para coordinar algún acontecimiento, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros, previa convocatoria enviada con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
18.2.- Para que exista quórum, la Junta quedará válida y efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. También quedará válidamente constituida a los quince minutos de su convocatoria con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
18.3.- De las sesiones de la Junta Directiva, se levantará Acta correspondiente, y que el Secretario podrá enviar a los miembros de la Junta antes de la próxima reunión. También se indica que esta acta ser realizará por medios informáticos, y será incluida dentro del apartado de la documentación de la Asociación y podrá ser enviada telemáticamente para que pueda ser revisada por todos los socios. Todos los socios podrán, antes de la próxima reunión facilitar su opinión sobre alguno de los puntos expuestos y que no sea correcto.
Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación.
En todos los asuntos, podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.

Artículo 19. Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General. Particularmente, la Junta Directiva se encargará de las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.

Capítulo II. De la Asamblea General

Artículo 20. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen la Asociación.

Artículo 21. Tipos de reuniones
Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de la celebración del Encuentro Nacional de Veteranos, a fin de facilitar la mayor asistencia de socios.
En caso de que alguna circunstancia no fuese posible celebrarla en el momento indicado anteriormente, la Asamblea General Ordinaria, se celebrara dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la memoria y estado de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por la Junta Directiva, conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 55 por ciento. En caso de solicitud por los socios o socias, esta deberá expresar los temas que motiven la urgencia, y la Asamblea se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la petición.
En la reunión de la Asamblea General durante el Encuentro Nacional, la Junta Directiva entregara a todos los socios, como mínimo, la siguiente documentación:

• Acta de la última asamblea
• Memoria económica del último ejercicio cerrado
• Memoria de actividades de la asociación del último año

Artículo 22. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, remitido a los asociados, mediante correo postal, e-mail, y/o internet y/o comunicación en el apartado correspondiente de la página web Sahara mili, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
El orden del día es redactado por el Presidente, luego de oír a la Junta Directiva y las propuestas que los socios hayan hecho llegar a la Junta para ser incluidos en la misma. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
En el orden del día además de los temas que la Junta proponga, se podrán incluir las propuestas que los Socios que hayan hecho llegar a la Junta para ser incluidos, pero en ningún caso el orden del día debe de ser ratificado por la Asamblea.

Artículo 23. Quórum de constitución
A). Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos UN TERCIO de los socios y socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios y socias con derecho a voto.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a estar al corriente del abono de las cuotas sociales correspondientes.
B). En el caso de que los socios que no puedan asistir a la Asamblea, podrán delegar su voto en otro socio asistente. De acuerdo con el Art. 20 de los Estatutos, a cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General, que podrá ser delegado en otro socio. Para esta delegación, bastará con entregar la delegación firmada a otro socio asistente o remitir, antes 48 h. del inicio de la asamblea, una comunicación en la que conste de manera inequívoca, los nombres del delegante y delegado, la delegación de voto podrá hacerse telemáticamente escaneada.

Artículo 24. Desarrollo de las reuniones
24.1.- Los socios y socias pueden presentar resoluciones a la Asamblea General. El socio o socia que presente la resolución será el proponente, y las resoluciones deberán ser secundadas por otro socio o socia, salvo que se trate de resoluciones presentadas por la Junta Directiva.
Los socios y socias pueden presentar enmiendas a las resoluciones, que no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. Si el proponente acepta la enmienda, esta será incorporada al texto. Al final del debate, solo el proponente tendrá derecho a réplica.
24.2.- Durante la Asamblea, se podrá exponer los temas propuestos por un tiempo máximo de cinco minutos, a excepción de las exposiciones que se correspondan con la presentación de informes por la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
Las propuestas que puedan hacer los socios durante la Asamblea no previstas en el orden del día, deberán exponerse en el punto que en aquel momento se debate el tema, si hay más propuestas de otros temas, estas se realizaran en el apartado de Ruegos y preguntas, con el fin de no interrumpir el orden de día previsto.
La Junta podrá aceptar asumir la propuesta de forma inmediata o posponerla para su estudio.
24.3.- La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. El moderador deberá ser la máxima autoridad en la Asamblea, y será el que, de acuerdo al orden del día, de la palabra al Presidente, Secretario, Tesorero y a los socios que la pidan y deberán respetarse sus decisiones. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden, otro socio o un miembro de la Junta asumirá el cargo hasta el final de la Asamblea.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
• Dar la apertura y el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
• Someter a votación los puntos del orden del día establecido, una vez expuestos.
• Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
• Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final.
24.4.- Las resoluciones que se presenten a la Asamblea por los socios habrán de presentarse con una antelación de 15 días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
24.5.- Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
24.6.- El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.
24.7.- Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
• Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
• Revisión de una decisión del moderador.
• Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 25. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. De esta regla se exceptúan los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, para los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
El Secretario de la Junta Directiva redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede.

Artículo 26. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General, aquellas expresamente atribuidas a esta por los Estatutos.

Capítulo III. Del proceso electoral

Artículo 27. Régimen electoral
Para las elecciones a cargos, podrán concurrir todos los socios y socias con derecho a voto y que estén al corriente del abono de las cuotas sociales correspondientes.
La Junta Directiva actualizará la composición numérica de socios elegibles y electores que componen la Asamblea General con un mes de anticipación a la fecha en la que se celebrarán las elecciones. Esta lista podrá ser consultada por los socios, al menos, 20 días antes de la celebración de la elección.
Los candidatos y candidatas podrán presentar un programa electoral, y se garantizará el tiempo de exposición suficiente de cada uno de los programas. Los candidatos y candidatas serán elegidos por sufragio libre y secreto, emitido en la papeleta facilitada por la Mesa Electoral.

Artículo 28. Normativa elecciones renovación Junta
De conformidad con lo que determinan los artículos 27 y 28 de los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva convocara elecciones para la elección y renovación del cargo de Presidente, fijando la fecha para la celebración de las mismas.
28.1.- Comisión y Mesa electoral
La Mesa Electoral, que por disposición estatutaria es la responsable del control y de la organización de las elecciones, estará integrada por tres asociados titulares y tres suplentes, que no participen como candidatos en las elecciones y que actuarán como presidente, secretario y vocal de la Mesa, respectivamente. Estará presidida por el socio de mayor edad y el socio de menor edad que no sean candidatos y concurran a la reunión de la Asamblea.
28.2.- Puestos que se cubren
El candidato a Presidente que tenga un mayor soporte, presentara a la Asamblea para la aprobación de la misma los cargos de Vice Presidente, Secretario y Tesorero que formara su Junta Directiva.
Con posterioridad, el Presidente/a elegido nombrara a los vocales necesarios.
28.3.- Candidatos
Podrán presentarse como candidatos para cubrir los puestos de presidente, secretario y tesorero los socios miembros de la Asociación que lo fueran antes de la convocatoria propuesta, con independencia de su antigüedad.
En todos los casos los candidatos deberán estar al corriente de sus obligaciones sociales y cuotas en vigor pagadas. Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo, ni formar parte de más de una candidatura.
28.4.- Presentación de candidaturas
Las candidaturas se presentarán en la sede de la Asociación, dirigidas al Presidente de la misma, por escrito, con la firma y haciendo constar los datos siguientes:
• Nombre, apellidos, DNI y numero de asociado
• Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quien ocuparía cada cargo
• Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones.
El plazo para la presentación de las candidaturas tendrá una fecha final de la presentación, y posterior a esta fecha todas las candidaturas recibidas no serán válidas.
Las candidaturas deberán estar compuestas por socios de las diferentes comunidades o autonomías, art. 32 de los Estatutos
28.5.- Proclamación de candidaturas
Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos, serán proclamadas como tales por la Junta Directiva. La proclamación de las candidaturas se hará pública en la Página Web de la Asociación veinticuatro horas después de finalizar el plazo de presentación de las mismas. A las personas que encabecen las candidaturas proclamadas se les comunicará mediante correo electrónico dirigido a la dirección que figure en el documento de presentación de la candidatura.
En el supuesto de que únicamente se presentase y proclamase una candidatura será declarada electa, sin necesidad de votación.
Resultarán elegidos, para el cargo al que hayan presentado su candidatura, aquellos candidatos y candidatas que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple de los votos en segunda, si fuese necesario celebrar una segunda votación.
En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
Confirmada la proclamación de las candidaturas, la Mesa Electoral ya constituida dará cuenta a los asociados, por correo electrónico, a través de la Junta Directiva en funciones de las candidaturas o candidatos proclamados.
28.6.- Votación
Las votaciones “in situ” se celebrarán en la Asamblea de la Asociación, en la fecha establecida en la convocatoria, El control de las votaciones y el posterior recuento de los votos se llevarán a cabo por la Mesa Electoral.
A los resultados de esta votación se habrá de añadir los votos recibidos por correo.
Cualesquiera reclamaciones y observaciones que estimen oportunas deberán resolverse por los componentes de la Mesa Electoral con carácter inmediato.
28.7.- Sistema de votación
El sistema de votación será mediante listas cerradas, por lo que los asociados tendrán que votar entre las listas proclamadas.
Cualquier lista o nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.
Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, siempre que a juicio de la Mesa Electoral permita la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.
28.8.- Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la exhibición del carnet de socio (o en su defecto DNI) a la Mesa Electoral en el momento de emitir el voto, que lo comprobará. Las papeletas para efectuar la votación, serán impresas por la Asociación sin perjuicio de que se publiquen en la página web para facilitar su obtención por aquellos socios que no puedan asistir personalmente y procedan a delegar su voto.
28.9.- Voto por delegación
Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la Asamblea, podrán efectuarlo delegando su voto en otro socio que sí vaya a acudir a la misma. En la citada delegación de voto el elector deberá incluir:
• La papeleta de votación que podrá imprimir directamente de la página web de la asociación, o solicitarla a la Junta Directiva.
• Fotocopia de documento que acredite la identidad del votante por correo, firmado y con los datos de identificativos del socio.
Por operativa sólo se admitirá la delegación de tres votos en un solo elector salvo que se efectúe la delegación ante el propio secretario quien estará obligado a emitir un recibo de la delegación tanto al votante como a la misma Mesa Electoral, quien podrá ponerse en contacto antes de la votación o durante el escrutinio con el asociado que delegue su voto con el fin de verificar la realidad de su delegación.
28.10.- Voto por correo postal
Los votos por correo se podrán enviar al domicilio de la sede de la Asociación y deberán ser decepcionados como máximo cinco días antes del día de las elecciones.
La forma de envió del voto por correo será la siguiente:
• Un sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación que podrán imprimir directamente de la página web de la asociación.
• Fotocopia de documento que acredite la identidad del votante por correo firmada y constando sus datos como socio.
28.11.- Escrutinio y proclamación
Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio de los votos, que se llevará a cabo en la sede de la Asamblea, con la asistencia del Presidente y el Secretario de la Asociación, pudiendo la Mesa Electoral efectuar las comprobaciones que estime necesarias en relación al ejercicio del voto. Al terminar el escrutinio la Mesa Electoral redactará el acta, que se someterá a la Asamblea General, quien una vez recibida el Acta redactada por la Mesa Electoral, procederá a efectuar la proclamación de la lista elegida, que tomará posesión de sus cargos en el plazo máximo de diez días a partir del momento de la proclamación.
La Junta Directiva no dará el listado con datos de los socios de forma individual, ni tampoco debería usarla ningún otro candidato. Si se ha de facilitar la exposición de las candidaturas en todos los medios de la Asociación.
28.12.- Calendario para las elecciones
El calendario de para las elecciones tendrán el siguiente orden de fechas:
• Fecha A.- Fecha de convocatoria de elecciones
• Fecha B (A + 20 días). – Presentación de candidaturas
• Fecha C (B + 5 días). – Exposición candidaturas presentadas
• Fecha D (C + 5 días). – Impugnación y reclamaciones a las candidaturas presentadas.
• Fecha E (D + 10 días). – Resolución de las reclamaciones y publicación candidaturas definitivas.
• Fecha F (E + 10 días). – Periodo votación por correo, e-mail, etc.
• Fecha G.- Celebración de las elecciones en el lugar y hora previstas. Proclamación candidatura ganadora.
• Fecha H (G + 5 días). – Proclamación oficial de la candidatura elegida en las medias de la Asociación.
• Fecha I (H + 10 días). – Plazo para toma posesión nueva Junta.

Existirá un Reglamento del proceso electoral para todo el que quiera solventar alguna duda al respecto.


TÍTULO V. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 29. De la reforma de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno
La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Asociación o del presente Reglamento puede provenir de la Junta Directiva o de una tercera parte de los socios y socias que lo soliciten. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Asamblea General.
La modificación de los estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
La Junta Directiva abrirá un plazo para presentar un texto alternativo, que deberá ser con una antelación mínima de 30 días antes de la fecha de la Asamblea. Será dado a conocer a los socios, que podrán presentar enmiendas parciales o totales, las cuales serán debatidas en la asamblea. Estas enmiendas deberán presentarse con una antelación máxima de quince días antes de la celebración de la Asamblea.
En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones serán enviadas inmediatamente al Registro de Asociaciones y al resto de órganos competentes para que procedan a efectuar el o los cambios oportunos.
Luego de la reforma de los Estatutos o del presente Reglamento, en su caso, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los socios y socias por la Junta Directiva, mediante la página web de la Asociación, o cualquier otro medio al que los mismos tengan acceso, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos sus miembros.

Artículo 30. Utilización de las redes sociales
Tanto la propia web de la Asociación, como los apartados de la Asociación en las redes sociales deben servir como punto de encuentro de libre participación.
La utilización de la página web de esta Asociación en las redes sociales, deberá utilizarse esencialmente para dar noticias y comunicados de la Asociación, así como dar cuenta de nuevas iniciativas o actividades. Se podrán publicar fotografías y escritos, personales o del territorio, con la explicación que corresponda.
Últimamente, y en todos los ámbitos, se está utilizando las redes sociales para la publicación de todo tipo de escritos, fotografías, videos o comentarios referentes a personas, acontecimientos o situaciones, sin quien los coloca no sea, a veces, consciente de los efectos que puede causarse, tanto para sí mismo como para terceros.
Dentro de las redes sociales hay espacios sobre los que podemos tener un cierto control, como Facebook, y otros espacios mucho más abiertos, como una web, twitter o Instagram, en las que todo lo que se cuelgue es público. Estas plataformas, encubiertamente, lo que hacen es obtener a su favor una licencia de todos los derechos de propiedad de todos los contenidos que colgamos. Podría decir que estamos cediendo la propiedad intelectual.
Y es así porque si no las redes no funcionarían ni serian sociales.
Cuando el contenido que se viriliza es una imagen íntima, un falso rumor, o información privada puede llegar a provocarse un gran perjuicio. Una cosa es que saquemos una foto y como autor tengamos derecho a colgarla, pero otra cosa es que esto no implica que la persona que aparece en la foto haya consentido que la colguemos en la red. De todos los datos de carácter personal “colgados” en internet, está claro que una vez introducidos «perdemos su control»
Como dentro de nuestra Asociación son muchos los datos de este tipo que se manejan y pueden ser utilizados de manera no muy correcta, cuando en cualquier medio social de la Asociación se suban escritos, fotografías y documentos más o menos oficiales, que puedan ser manipulados u ofensivos, los administradores procederán a eliminarlos de inmediato con el fin de evitar el causar perjuicios, o conflictos legales. La Asociación de Veteranos del Sahara, en defensa de sus intereses y de todos sus asociados, tomara las medidas legales pertinentes que puedan corresponder.
El ordenamiento jurídico actual contempla varias figuras mediante las que se puede llegar a castigar, no solo a quien inicia la difusión, sino a todo aquel que participa en ella. La revelación de información privada puede constituir un atentado contra el derecho a la intimidad recogido en el artículo 197 del Código Penal sobre el descubrimiento y la revelación de secretos por el que el autor de la publicación podría ser condenado a penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, y de la misma forma, la legislación vigente contempla también las distintas figuras en función del grado de participación en cada delito: el autor, el cómplice y cooperador necesario, esta última aplicable a todo aquel que hubiera participado en difundir la información obtenida de forma ilegal y que habría colaborado en agravar el daño a los perjudicados.
Habrá de evitarse, dentro de los distintos apartados de la web o de las redes sociales de la Asociación, la reiteración de saludos o comentarios fuera del contexto especifico de la Asociación y, en medida de lo posible, la duplicidad de fotografías o similares. Y, también como figura en otro capítulo de este Reglamento, ningún tipo de comentario político, religioso o partidista.

Artículo 31. Aprobación y compromiso del Reglamento interno
Al aprobar este documento, los socios y socias se comprometen a aceptar y cumplir cada uno de sus apartados.
Una vez aprobado por la Asamblea, queda aprobado de manera íntegra.


TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 32. Comisión liquidadora
En caso de disolución de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
A la Comisión liquidadora le corresponden las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 33. Destino del remanente
Una vez extinguidas las deudas, el haber resultante, en caso de existir, será destinado para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.


DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final I
En todas cuantas actividades, encuentros, debates, asambleas, actos, etc., se exigirá un respeto absoluto hacia todos los socios, acompañantes e invitados, tanto individual como colectivamente. Se exige, así mismo, un lenguaje no ofensivo. Igualmente se procurar no entrar a debatir, ni crear polémica sobre temas religiosos, políticos o deportivos que puedan crear susceptibilidades entre los asistentes.
Disposición Final II
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.

Aprobado en A. G. Mojacar, a dieciocho de octubre de 2019